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CONVALIDAR MATERIAS DE LA E.S.O. PARA ALUMNADO QUE ESTA
CURSANDO ENSEÑANZAS PROFESIONALES EN CONSERVATORIOS
O CENTROS OFICIALES DE MÚSICA / DANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL CURSO 2020-21
PRESENTACION Y PLAZOS
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PRESENTACION: en secretaría del centro donde te has matriculado de Educación Secundaria obligatoria (ESO).
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CENTROS: Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la C.V. y en centros privados concertados.
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PLAZOS: ANTES DEL 31 DE OCTUBRE del curso escolar para el que se solicite.
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REGISTRO: El centro sellará y fechará la solicitud en el momento de su presentación (7.1.11 punto 8.2, pág. 86).
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NOTIFICACIÓN: La dirección del centro notificará, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación al solicitante y a la Inspección Educativa (7.1.11 punto 8.2, pág. 86).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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DOCUMENTO A: Solicitud de Convalidación de materias de la E.S.O con las E. Prof. de Música / Danza (descarga)
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Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
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Documentación necesaria según cada caso (expedida por el Conservatorio o centro Oficial):
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Certificado de matrícula en Enseñanzas Profesionales de música o danza.
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Certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con la que se solicita realizar la convalidación
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Documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de música o danza.
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Certificado de Enseñanzas Elementales de música o danza.
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Certificado de superación de la prueba de Acceso a las enseñanzas profesionales de música o danza.
NORMATIVA VIGENTE (específica música y danza)
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RESOLUCIÓN D.O.G.V. 8870 de 28 de julio de 2020 (véase punto 7.1.11)
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ORDEN 27.2011 de 05 de mayo de 2011
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ORDEN 71.2010 de 15 de julio de 2010
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REAL DECRETO 242.2009 de 27 de febrero de 2009
CUADRO RESUMEN DE ASIGNATURAS CONVALIDABLES POR CURSO
ACLARACIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES
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¿En qué centros se aplican estas convalidaciones de materias, según la Resolución de 28 de julio de 2020?
En los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
En los centros privados concertados que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
En los centros privados concertados NO serán aplicables el contenido de la Resolución de 28 de julio de 2020 , el apartado 2, los subapartados 3.2.7, 4.2.1.5.b y 4.2.1.5.c, el apartado 6 y el subapartado 11.3.
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¿Quién velará para que se cumpla lo que establece la resolución?
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.
Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.
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¿Qué asignaturas se pueden convalidar por curso si cursamos la especialidad de MÚSICA?
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Podremos convalidar la asignatura de MÚSICA de todos los cursos de la ESO.
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También, podremos convalidar 1 asignatura por curso de libre configuración autonómica de opción que se haya elegido entre las disponibles de cada curso (véase cuadro resumen de asignaturas convalidables).
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¿Qué asignaturas se pueden convalidar por curso si cursamos la especialidad de DANZA?
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Podremos convalidar la asignatura de MÚSICA de todos los cursos de la ESO.
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También, podremos convalidar 1 asignatura por curso de libre configuración autonómica de opción que se haya elegido entre las disponibles de cada curso (véase cuadro resumen de asignaturas convalidables).
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Podremos solicitar La exención de la asignatura de EDUCACIÓN FÍSICA de todos los cursos de la ESO.
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¿Cómo podemos solicitar la exención de la asignatura de Educación Física en la especialidad de DANZA?
El alumnado que curse estudios de las enseñanzas profesionales de Danza, puede solicitar en la solicitud A, la Exención de la asignatura de Educación Física en todos los cursos de la ESO, según el Real decreto 242/2009. Para la exención de Educación Física será necesario un documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.
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¿Es posible convalidar una asignatura correspondiente al curso, pero que esta no se ofrezca en el centro?
Sí, según la Resolución de 28 de julio de 2020, punto 7.1.11 punto 7 de la pág. 86 dice textualmente: "Aunque el centro no ofrezca las materias objeto de convalidación, es posible matricular al alumnado de estas materias y conceder la convalidación".
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¿Qué sucede si no contestan desde el centro educativo, dentro del plazo?
La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o la denegación correspondiente en el plazo indicado.
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¿En caso de No estar conforme con la resolución o no contesten, podemos reclamar?
Sí, podremos reclamar en el plazo de 20 días desde que nos contesten que la solicitud ha sido desestimada.
También podremos reclamar si no nos contestan, 1 día después de que se cumpla el plazo de contestación por parte del centro (antes de que finalice noviembre), por lo que el primer día hábil para reclamar sería el 01 de diciembre del año en curso.
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¿Dónde hay que dirigirse para entregar el escrito de reclamación?
La reclamación debe de presentarse en el Registro de la Dirección Territorial de Educación competente, que será la que tendrá que resolver.
ALICANTE: C/ Carratalá, 47, 03007 Alicante (Alicante).
VALENCIA: C/ Gregori Gea, 14, 46009 Valencia (Valencia).
CASTELLÓN: Avda./ del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana (Castellón).
Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.
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¿Las asignaturas que se convaliden hacen nota media con el resto de asignaturas?
NO, La asignatura/s que se convaliden NO computan para realizar la nota media de la E.S.O.
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¿Qué sucede si no se acredita las circunstancias de exención, o no se cumplen los requisitos exigidos?
En caso de que NO se acredite con la documentación exigida la materia que se ha convalidado, bien por el motivo que sea, porque no se ha superado esa asignatura en el Conservatorio a lo largo del curso, o por abandono del Conservatorio o por cualquier otra circunstancia, se considerará la asignatura como NO SUPERADA, consignándose en el boletín de notas como "ET".
No obstante, el alumno o alumna SÍ podrá realizar la prueba extraordinaria, de las asignaturas convalidadas que no se han cumplido con los requisitos al final del curso, aunque no las hallan cursado.
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¿Cómo aparecerá reflejadas las asignaturas en el boletín de evaluación, según su estado?
En la evaluación aparecerá la expresión "CO" (convalidada) en los documentos de evaluación para la materia correspondiente, si se han presentado todos los documentos necesarios, mediante el certificado académico de esta asignatura. Esto significa que se ha acreditado la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria.
En la evaluación aparecerá la expresión "PTC" (pendiente de convalidación) en los documentos de evaluación para la materia correspondiente, si la asignatura del Conservatorio, necesaria para obtener la convalidación, se está cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación.
En la evaluación aparecerá la expresión "NP" (no presentado) en los documentos de evaluación para la materia correspondiente, En caso de que NO se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria.





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